los artículos son los siguientes:
Artículo 152. Estacionamientos.- En todas las edificaciones para uso público o
privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de
vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate, siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate, siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
Artículo 154.- Piezas Habitables y no Habitables.- Se consideran piezas
habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas,
despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras,
cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos.
Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio.
En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio.
En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo 157. Para los efectos del presente reglamento se considerarán como
viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio
de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes: a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros. b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados. 2. Anchura: mínima de 1.00 metros. d) Patio:
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes: a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros. b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados. 2. Anchura: mínima de 1.00 metros. d) Patio:
1. Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes: a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
Si cumple: Tiene todos y cada uno de los servicios con las medidas mencionadas.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros;
II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes: a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
Si cumple: Tiene todos y cada uno de los servicios con las medidas mencionadas.
Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los
diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes:
I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la superficie de la ventana.
Si cumple: tiene vanos suficientes para crear confort en el habitante
I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la superficie de la ventana.
Si cumple: tiene vanos suficientes para crear confort en el habitante
Artículo 161. Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños.- Las cocinas y
baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía
pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
Si cumple: tiene los vano necesarios para que el aire fluya correctamente.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
Si cumple: tiene los vano necesarios para que el aire fluya correctamente.
Artículo 163. Accesos y Salidas.- Todo vano que sirva de acceso, de salida o de
salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán
sujetarse a las disposiciones siguientes:
I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura;
NOTA: Este articulo no lo cumple debido a que la altura de la casa no es la estipulada
la altura de la casa es de 2.95 mts y la altura permitida es de 2.10 mts
I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura;
NOTA: Este articulo no lo cumple debido a que la altura de la casa no es la estipulada
la altura de la casa es de 2.95 mts y la altura permitida es de 2.10 mts
Artículo 171. Servicios Sanitarios.-En los diferentes tipos de edificios, los
servicios sanitarios deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
I.- En edificios para habitaciones, cada una de las viviendas deberá tener sus propios servicios de baño, lavabo, excusado y fregadero;
Si se cumple por que tiene cada servicio.
Artículo 226. Muros. En la construcción de muros deberán emplearse las técnicas adecuadas, observando los siguientes requisitos:
I.- En edificios para habitaciones, cada una de las viviendas deberá tener sus propios servicios de baño, lavabo, excusado y fregadero;
Si se cumple por que tiene cada servicio.
Artículo 226. Muros. En la construcción de muros deberán emplearse las técnicas adecuadas, observando los siguientes requisitos: